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DATOS DE CONTACTO DEL TEATRO DE BENEFICENCIA

Plaza de Isabel II, s / n.
981 400 000 – 639 043 936.
Persona de contacto: Manel López mlopez@concellodeortigueira.com

El Teatro de Beneficencia es una instalación construida en 1850 de estilo románica y de gestión municipal.

En él se desarrolla una programación cultural muy variada, en la que predominan actividades como ópera, teatro, conciertos, cine, congresos o danza, como miembro de la Red Gallega de Teatros y Auditorios AGADIC.

Tiene un aforo de 249 localidades con escena, palco y paraíso.

En los siguientes enlaces se puede descargar el folleto informativo del Teatro de Beneficencia en diferentes idiomas:

VER PDF Información sobre el Teatro de Beneficencia en francés y español

VER PDF Información sobre el Teatro de Beneficencia en inglés y gallego

Los interesados que deseen desarrollar sus actividades en el Teatro de Beneficencia (asociaciones o entidades) deberán solicitar autorización municipal siguiendo los siguientes trámites:

Los interesados en el uso de las instalaciones del Teatro de Beneficencia deberán realizar una solicitud con una antelación mínima de diez días, señalando como mínimo la fecha, uso previsto, duración y todos los necesarios para el conocimiento de la actividad a desarrollar. Puede realizar la solicitud en el registro general o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

REGISTRO GENERAL

Plaza de Isabel II, s / n.
981 400 000.
Horario: lunes a viernes de 9.00 h a 14.30 horas (18 de marzo, 22 de mayo, 26 de julio,16 de agosto y 24 y 31 de diciembre de 2019, todas las oficinas estarán cerradas a excepción del registro).

En el siguiente enlace puede descargar la instancia tipo para la realización de la solicitud de la instalación:

VER PDF Instancia tipo

REGISTRO DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Sede electrónica del Ayuntamiento (requiere método de identificación personal)

En el mínimo plazo posible, el órgano competente para resolver la solicitud presentada, adoptará el acuerdo de la concesión o no de manera motivada, que será comunicada al interesado de manera física en el caso de tener hecha la solicitud a través del registro general, o telemáticamente en el caso de tener hecha la solicitud a través de la sede electrónica.

Trala concesión de la solicitud, el interesado deberá abonar la tasa correspondiente por el uso de la instalación en la recaudación municipal, que viene regulada en la ordenanza fiscal Nº 21, reguladora del precio público por la entrada y uso del Teatro de la Beneficencia, que puede consultarse en el siguiente enlace:

DESCARGAR PDF Ordenanza fiscal por la entrada y uso del Teatro de la Beneficencia

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