De conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentado las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan sólo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Podrán interponer recurso de reposición contra cualquier acto o resolución que ponga fin a la vía administrativa todos los interesados o sus representantes, y deberán hacerlo ante lo mismo órgano que dictó la resolución recurrida (Alcaldía, Junta de Gobierno Local o Pleno).
- Plazo máximo de presentación: un mes desde que el Ayuntamiento informe de la resolución.
- Plazo máximo de resolución: un mes desde la presentación del recurso.
- Silencio administrativo: desestimatorio o negativo.
Todos los recursos que se interpongan en el Ayuntamiento deberán incorporar, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano administrativo a lo que se dirige.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.