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De conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentado las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan sólo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.

Podrán interponer recurso de reposición contra cualquier acto o resolución que ponga fin a la vía administrativa todos los interesados o sus representantes, y deberán hacerlo ante lo mismo órgano que dictó la resolución recurrida (Alcaldía, Junta de Gobierno Local o Pleno).

  • Plazo máximo de presentación: un mes desde que el Ayuntamiento informe de la resolución.
  • Plazo máximo de resolución: un mes desde la presentación del recurso.
  • Silencio administrativo: desestimatorio o negativo.

Todos los recursos que se interpongan en el Ayuntamiento deberán incorporar, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano administrativo a lo que se dirige.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

VER PDF Instancia para presentación de recurso

También puede realizar la presentación del recurso mediante instancia disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento. En el siguiente enlace puede descargarse la instancia autorellenable:

VER PDF Instancia autorellenable de la sede electrónica para presentación de recurso

Para la presentación del recurso puede hacerlo presencialmente en el registro general del Ayuntamiento, o a través de la sede electrónica:

REGISTRO GENERAL

Plaza de Isabel II, s / n.
981 400 000.
Horario: lunes a viernes de 9.00 h a 14.30 horas (18 de marzo, 22 de mayo, 26 de julio,16 de agosto y 24 y 31 de diciembre de 2019, todas las oficinas estarán cerradas a excepción del registro).

REGISTRO DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Sede electrónica del Ayuntamiento (requiere identificación personal)

En los siguientes enlaces puede consultar las leyes que regulan los recursos en el ámbito de la Administración Local:

IR AL ENLACE Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 112 y siguientes)

IR AL ENLACE Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 14

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