Bando para las luces de San Xoán
JOSÉ VALENTÍN CALVIN FONDEVILA, ALCALDE DEL CONCELLO DE ORTIGUEIRA
DEBO SABER:
Que el Ayuntamiento de Ortigueira, en el ámbito de sus competencias, autoriza a los vecinos que deseen elaborar las tradicionales cacharelas y sardinas de San Xoan y San Pedro, en las siguientes condiciones:
1.- Las personas, asociaciones o entidades organizadoras deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos días, la comunicación previa de la realización de las cacharelas indicando los datos del responsable y el lugar donde se celebrará, adjuntando el DNI de quien firma la comunicación.
En las oficinas administrativas y sede electrónica del ayuntamiento se facilita el modelo estandarizado.
La notificación de quema no eximirá en ningún caso de responsabilidades por los daños o perjuicios que se hayan podido producir en caso de incendio por utilización del fuego cuando concurra negligencia o imprudencia, o incumplimiento de las normas de prevención.
2.- No se podrá realizar el fuego sobre el césped de zonas verdes propiedad del municipio. No están autorizadas las hogueras en las playas o espacios verdes públicos adyacentes ni en cualquier otro espacio protegido.
3.- En el caso de que la hoguera se desarrolle en terrenos de titularidad municipal, asfaltados, asfaltados o pintados, los organizadores se encargarán, a su cargo, de proteger el pavimento con una capa de arena de 10 cm. en toda la superficie de la fogata, tomando las demás medidas necesarias para que la fogata no cause daños al suelo. Los organizadores serán directamente responsables de los daños que las hogueras puedan causar tanto en terrenos públicos como en bienes privados.
4.- En el caso de que la actividad se realice en espacios públicos que no sean propiedad del municipio o en espacios privados, se deberá obtener la preceptiva autorización del propietario del terreno.
5.- Hay que cuidar el entorno del lugar donde se realiza la iluminación, y en caso de emergencia llamar al 112, la llamada es gratuita. En todo caso, la persona que realice el encendido tomará las medidas oportunas para evitar la propagación del incendio, disponiendo de personal y medios suficientes para apagar los incendios.
6.- Non se poderá iniciar ni avivar a lumarada con substancias inflamables.
7.- La separación entre la parte extrema del lucernario y edificios, construcciones, locales, árboles, líneas eléctricas o telefónicas, tuberías de gas, etc., será de al menos 8 metros para lucernarios de 2 metros y 1 m de diámetro o inferior, y de 12 m. para luces más grandes. Sin embargo, las luces no podrán exceder los 3 metros de altura ni de diámetro.
8.-Las personas que realicen la iluminación, como responsables de la misma, se asegurarán de que no existan locales en los alrededores que contengan productos inflamables. La distancia mínima a estos lugares será de 25 metros.
9.- Está prohibida la quema de neumáticos, plásticos, espuma de poliuretano, aceites, muebles y en general cualquier sustancia que al quemarse emita vapores tóxicos.
10.- En ningún caso se arrojarán al fuego recipientes que contengan líquidos o gases inflamables a presión, aunque estén vacíos.
11.- No se podrá realizar la hoguera en condiciones de viento. Si el viento comienza a soplar, se detendrá inmediatamente y se apagará el fuego.
12.- Al finalizar el encendido, los encargados se asegurarán de que las cenizas queden completamente extinguidas, no pudiendo abandonar la vigilancia de la zona hasta que el fuego esté completamente extinguido. Será obligatorio limpiar el espacio autorizado al finalizar la actividad, incluidos los elementos utilizados para su desarrollo, inmediatamente después de terminar la cacharela y/o sardina.
13.- Esta autorización sólo será efectiva para la realización del encendido cuando el índice de riesgo de incendio forestal sea bajo (1) o moderado (2). Esto se puede encontrar en el siguiente enlace: https://mediorural.xunta.gal/es/temas/defensa-monte/irdi
14.- Por parte de los responsables de la organización de las lumaradas se deberán tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar incidencias por negligencias. En cualquier caso, es responsabilidad de las personas que fabrican las luces, los daños que éstas hayan podido causar.
15.- No caso de detectarse algún problema deberán chamar ao 112.
16.- La fecha límite para finalizar la celebración son las 04:00 horas de la mañana, de acuerdo con el horario establecido en el art. 5.II.5 de la Orden de 23/10/20 de la Vicepresidencia Primera y Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG 30/10/20), para la celebración de fiestas y romerías populares.
Lo que se hace público para conocimiento general y cumplimiento.