Se considerarán como menores aquellas obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que en el supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común lo del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad el seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase.
En ningún caso se entenderán como tales las parcelacións urbanísticas, los muros de contención, las intervenciones en edificios declarados bienes interés cultural o catalogados y los grandes movimientos de tierra.
Según la ordenanza fiscal nº 4, reguladora del impuesto sobre construccións, instalaciones y obras, y la ordenanza fiscal nº 23 reguladora de lana tasa por concesión de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y el ordenamiento urbán, aquí puede calcular el importe a abonar en el caso de realizar una comunicación previa por obras en el Ayuntamiento de Ortigueira:
Para saber se tiene acceso la alguna bonificación puede consultar la ordenanza fiscal nº 4 en el siguiente enlace:
VER PDF Ordenanza reguladora del impuesto sobre construccions, instalaciones y obras. Artículo nº 7 – exenciones, reduccións y demáis beneficios legalmente aplicables
En el caso de tener derecho a alguna bonificación, se ponga en contacto con los servicios urbanísticos municipales para conocer el importe exacto a pagar.