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Comunicación San Juan y San Pedro

El alcalde de Ortigueira, Valentín Calvín, acaba de firmar la comunicación con la normativa de cacharelas y sardinas para las fiestas de San Xoan y San Pedro. A continuación se muestran las condiciones:

1.- Las personas, asociaciones o entidades organizadoras deberán presentar en el Registro del Consejo, con aviso minimo dos dias, previa comunicación de la realización
de las cacherelas indicando los datos del responsable y el lugar donde se realizará, adjuntando el DNI de la persona que firma la comunicación. En las dependencias
oficinas administrativas y el modelo normalizado se facilita en la sede electrónica del ayuntamiento

2.- El fuego no podrá efectuarse en espacios públicos propiedad del municipio con pavimento de hormigón, asfalto o material cerámico, o sobre el césped de las zonas
verdes. En otro tipo de espacios públicos, los organizadores tomarán las medidas necesarias para que la hoguera no provoque daños en el suelo. no están autorizados a
celebración de hogueras en playas ni espacios verdes públicos adyacentes a ellos.

3.- Si la actividad se desarrolla en espacios públicos que no sean de titularidad municipal o en espacios privados, la obligación autorización del titular
de la tierra.

4.- Se debe cuidar el entorno del lugar donde se realiza la iluminación, y en caso de emergencia llamar al 112, la llamada es gratuita. En todo caso la persona que
darse cuenta de que la luz tomará el medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, disponiendo de personal y medios suficientes para la extinción de los incendios.

5- No se podrá iniciar ni reavivar la lumarada con substancias inflamables.

6.- Un separación entre el extremo del lucernario y edificios, construcciones, locales, árboles, líneas eléctricas o telefónicas, tuberías de gas, etc., será al menos 8
metros para luces de 2 metros y 1 m de diámetro o menos, y de 12 metros para luces más grandes. Sin embargo, las luces no podrán exceder ni en altura ni en
diámetro los 3 metros.

7.- Las personas que realicen la lumarada, como responsables de las mismas, velarán por que en los alrededores no hay locales que contengan productos inflamables. A distancia
mínimo a dichos lugares será de 25 metros.

8.- La quema de neumáticos, plásticos, espuma de poliuretano, aceites, muebles y en general de cualquier sustancia que al arder emita humos tóxicos.

9.- En ningún caso se arrojarán al fuego recipientes que los contengan. líquidos inflamables ou gases a presión aunque estén vacíos.

10.- La hoguera no podrá hacerse con viento. Si el viento comienza a soplar, se detendrá inmediatamente y el fuego se extinguirá.

11.- Al finalizar el encendido, los responsables se asegurarán de que las cenizas permanezcan totalmente apagadas, no pudiendo abandonar la vigilancia de la zona hasta que el fuego se haya apagado
completamente apagado.

12.- Esta autorización sólo será efectiva para la realización de la lumarada cuando el índice de riesgo de incendio el bosque es de nivel bajo(1) o moderado
(2), publicado en la página web de la Conselleria de Medio Rural, el nivel IRDI.

13.- Por parte de los responsables de la organización de las iluminaciones, se deberán tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar incidentes por negligencia. En cualquier caso, es
responsabilidad de las personas que hacen las luces los daños que se hubieran podido producir.

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