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El ayuntamiento de Ortigueira dispone de instalaciones deportivas, culturales y de ocio que pueden ser utilizadas por empresas, asociaciones y particulares con el fin de organizar eventos o actividades.

A continuación, puede consultarse el procedimiento administrativo para la realización de la solicitud de las instalaciones, así como las ordenanzas fiscales que las regulan:

El Ayuntamiento ponen la disposición de los interesados para su alquiler (para la celebración de eventos deportivos o particulares) las siguientes instalaciones deportivas:

  • Pistas Polideportivas
  • Gimnasio
  • Pabellón
  • Pistas de Padel
  • Campos de fútbol (Morouzos y San Claudio)

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:

  1. REGISTRO DE LA SOLICITUD: las solicitudes se presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento, expresando claramente la petición (instalación solicitada, finalidad, fecha, condiciones requeridas, documentación y #cualquier otra circunstancia relevante), y acompañando la solicitud con una fotocopia del D. N.I. o N.I. F. del solicitante.
  2. ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD: de oficio, se apreciará por el Ayuntamiento a no existencia de deudas pendientes, así como el cumplimiento de los requisitos generales de la solicitud. Por el servicio de deportes se analizará la solicitud, elaborando la correspondiente liquidación de la tasa y autorización de uso, que será resuelta por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.
  3. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: después de ser resuelta la solicitud, esta será notificada a los interesados de forma reglamentaria. En el caso de ser favorable, se entregará también la propuesta de liquidación de tasas.
  4. PAGO DE LA TAXA Y ENTREGA DEL JUSTIFICANTE: el ingreso de la tasa se realizará en cualquier entidad bancaria en las que tenga abierta cuenta el Ayuntamiento o en la caja municipal, debiendo presentar el correspondiente recibo en la Conserjería del Pabellón antes del uso de la instalación. El abono de las liquidaciones correspondientes a los espectáculos de carácter no periódico deberán realizarse con una antelación mínima de 48 horas a la celebración del espectáculo.

El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades o uso de instalaciones.

La cesión de instalaciones deportivas está regulada por la correspondiente ordenanza fiscal disponible para la sua consulta y descarga en el siguiente enlace:

2014 ordenanza deportes VIGENTE 2014

El Ayuntamiento ponen la disposición de los interesados para su alquiler El Teatro de Beneficencia.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:

  1. REGISTRO DE LA SOLICITUD: las personas y entidades interesadas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de diez días a solicitud de cesión del Teatro, detallando como mínimo la fecha, uso previsto, duración y demás datos necesarios para el otorgamiento de la autorización.
  2. ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD: la solicitud será analizada y resuelta por el órgano correspondiente que podrá fijar las condiciones de uso de la instalación que considere oportunas, y en el caso de ser favorable, la resolución dará lugar a la expedición de la liquidación de la tasa correspondiente.
  3. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: después de ser resuelta la solicitud, esta será notificada a los interesados de forma reglamentaria.
  4. PAGO DE LA TAXA Y ENTREGA DEL JUSTIFICANTE: el ingreso de la tasa se realizará en cualquier entidad bancaria en las que tenga abierta cuenta el Ayuntamiento o en la caja municipal, debiendo presentar el justificante de pago del correspondiente recibo mínimo con un día hábil de antelación al día del uso de la instalación.
Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas y subarrendadas la terceras personas.

La cesión de uso del Teatro de Beneficencia está regulada por la correspondiente ordenanza fiscal disponible para su consulta y descarga en el siguiente enlace:

VER PDF Ordenanza fiscal nº 21 Precio público por la entrada y uso del teatro de beneficencia

El Ayuntamiento ponen la disposición de las asociaciones, comisiones de fiestas, administraciones, entidades, empresas y vecinos y vecinas interesados la carpa municipal para su alquiler.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:

  1. PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA: el precio público que corresponderá abonar por el uso de la carpa de titularidad municipal, que incluirá el transporte, montaje y desmontaje, fijara en mil euros y se ingresará por autoliquidación en cualquiera de las cuentas de las que dispone el Ayuntamiento en entidades bancarias o cajas de ahorros o depositarlo en la Caja de la Corporación.
  2. REGISTRO DE LA SOLICITUD: deberá presentarse en el Registro de Entrada con una antelación mínima de veinte días hábiles al inicio del uso de la carpa, aportando la siguiente documentación:
    1. Solicitud en la que se faran constar los datos del solicitante, lugar donde se quiere ubicar la carpa y fechas.
    2. Autoliquidación y justificante del ingreso del importe de la precio público.
    3. Datos de identificación de la persona responsable de la vigilancia y seguridad de la carpa durante lo periodo de utilización.
    4. Breve descripción del uso de la carpa y, en su caso, la equipación con el que se dotará.
    5. Copia de póliza a fe que de responsabilidad civil.
    6. Autorización o permiso del titular de los terrenos para realizar la instalación de la carpa, y copia de las licencias o autorizaciones municipales y de otras Administraciones públicas se fueran necesarias.
  3. ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD: la solicitud de autorización del uso e instalación de la carpa será analizada y resuelta por la Xunta de Gobierno Local, previos informes del equipo técnico responsable del transporte, montaje y desmontaje de la carpa. Excepto en casos excepcionales, la autorización no superará el periodo de cuatro días naturales ( incluido el montaje y desmontaje).
  4. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: después de ser resuelta la solicitud, esta será notificada a los interesados de forma reglamentaria.
  5. INSTALACIÓN Y ACTA DE RECEPCIÓN: el transporte, montaje y desmontaxe de la carpa será realizado por personal designado por el Ayuntamiento, y una vez instalada la carpa el encargado del personal del Ayuntamiento que realiza el montaje y el representante de la entidad solicitante habían firmado un acta de recepción donde quede reflejado el estado de entrega.
  6. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN: una vez finalizado el evento, antes de proceder a desmontar la carpa, el encargado del personal del Ayuntamiento y el solicitante firmarán un acta de entrega donde se recoja el estado de la carpa en ese momento y los desperfectos, si los había habido.

La cesión de la carpa municipal está regulada por la correspondiente ordenanza fiscal disponible para su consulta y descarga en el siguiente enlace:

VER PDF Ordenanza fiscal precio publico por el uso de la carpa municipal

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