saltar al contenido Saltar a la navegación principal Saltar al pie

El Ayuntamiento de Ortigueira es uno de los ayuntamientos declarados zona plagada y en los que se tiene el deber de implementar medidas para la erradicación y control de la llamada polilla guatemalteca de la patata, detectada en Galicia polvo primera vez en agosto del año 2015.

Las medidas a adoptar son:

a) Se prohíbe el cultivo de patatas desde el día 5 de marzo de 2017 en todos los ayuntamientos establecidos como zona plagada durante un período mínimo de dos años y hasta que se declare oficialmente la erradicación de la plaga.

b) Todas las plantaciones de patata existentes en las zonas plagadas en el momento de la entrada en vigor del real decreto serán desenterradas y retiradas a raya oficial en el tiempo más corto posible y su destino será lo de la destrucción segundo las indicaciones del artículo 9.1.la) del real decreto.

c) Todas las patatas cultivadas en campañas anteriores, así como las ventureiras de patata de años anteriores, que aparezcan durante el período de prohibición del cultivo, serán desenterradas y destruidas segundo el establecido en el punto anterior.

d) En las parcelas de cultivo de patata de la campaña anterior se realizará cuando menos un tratamiento fitosanitario con productos autorizados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Mapama.

e) El cultivo de patata podrá ser permitido dentro de zonas plagadas exclusivamente con fines científicos y de ensayo para el control de la plaga. Estas parcelas serán previamente autorizadas y controladas por los servicios oficiales.

a) Los almacenes de autoconsumo no podrán almacenar patatas originarias de zonas plagadas. Las existencias de patatas, que queden en los almacenes particulares de la campaña anterior, serán entregadas a los servicios oficiales para su destrucción, para lo cuál los propietarios deberán comunicar las cantidades que tienen almacenadas, entregando el modelo incluido en el anexo I. Del mismo modo se actuará con las patatas de semilla compradas para la campaña en curso y que no fueron plantadas.

b) Los almacenes en que se guardaban las patatas de campañas anteriores, una vez vacíos, serán desinfectados y desinsectados adecuadamente y se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia.

c) Se destruirán los sacos y las cajas que estuvieran en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.

d) Se instalarán trampas de feromonas específicas para captura de Tecia.

a) Deberán colocarse mallas tupidas con un mínimo de 6×6 hilos/cm2 en huecos y ventanas para evitar la entrada de la plaga. En las puertas deberá establecerse un sistema para evitar la entrada de Tecia (dobles puertas u otro sistema eficaz).

b) Deberán desinfectarse en las instalaciones el suelo, las paredes y el techo empleando materias activas autorizadas.

c) No se podrán almacenar ni comercializar patatas producidas dentro de las zonas plagadas.

d) Deberá instalarse como mínimo una trampa con feromona sexual específica para la captura de Tecia, en función del tamaño y distribución de las instalaciones.

e) Se llevará un registro de todas las entradas y salidas de patatas del almacén, así como de su origen y destino.

f) Se prohíbe la entrada y comercialización dentro de las zonas plagadas de patata de semilla, mientras no se levante oficialmente la prohibición de cultivo.

a) Solo podrán comercializar patatas para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final.

b) Se prohíbe la comercialización de patatas a granel.

c) No podrán comercializar patatas producidas dentro de las zonas plagadas.

Existen restricciones y control de movimientos de patata dentro de las zonas plagadas por lo que:

a) Se prohíbe el movimiento de patatas procedentes de las zonas plagadas, salvo que se realice a raya oficial hacia escombreras autorizadas.

b) La entrada y circulación de patata de consumo en las zonas plagadas se realizará exclusivamente para el consumo directo e irán preparadas y envasadas para el consumidor final.

c) Las entradas y salidas de patata de los almacenes se realizará de forma que se evite la infestación, y siempre en vehículos protegidos físicamente para evitar la contaminación. Las patatas comercializadas solo podrán proceder de zonas libres de la plaga.

d) Se prohíbe la salida de patata de consumo de las zonas plagadas, una vez que estas fueran almacenadas en instalaciones ubicadas en estas zonas. Para eso se recomienda no almacenar grandes cantidades de patata y, de tal manera, evitar excedentes.

e) Para el transporte de patatas a los almacenes situados dentro de las zonas plagadas se diseñarán rutas de reparto de forma que las últimas descargas puedan realizarse en estos almacenes y que el vehículo empleado falda vacío de estas zonas.

f) Se realizarán una serie de medidas de higiene en los vehículos de transporte que aseguren la limpieza y la eliminación de la tierra residual, de tal manera que se garantice que la plaga no se pueda establecer ni propagar fuera de las zonas plagadas.

g) Se evitará el tránsito en el transporte de patatas de consumo con entrada y salida de una zona plagada si no se va a hacer ninguna descarga dentro de ella. En el caso de ser necesario el tránsito por estas zonas, el camión deberá ir totalmente cerrado con una estructura rígida o con una lona protectora que se ajuste perfectamente con la caja del camión e impida cualquier contacto de los tubérculos con el exterior. Los vehículos no deberán estacionarse en estas zonas más que el tiempo necesario para los descansos obligatorios del transportista y deberán abandonarlas a la mayor brevedad con el fin de evitar el riesgo de contaminación.

Para más información, puede descargarse el folleto informativo disponible en el siguiente enlace:

VER PDF Folleto informativo polilla guatemalteca de la patata

Non hai eventos

Volver arriba