Según la Ley 7/2012 de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, las distancias mínimas que han de respetarse por las nuevas repoblaciones forestales son las siguientes:
TIPO DE TERRENO | DISTANCIAS QUE HAY QUE MANTENER CON GESTIÓN DE LA BIOMASA |
Parcelas forestales. | 2 metros. |
Terrenos situados en suelo rústico de especial protección agropecuaria. | 10 metros. |
Zonas dedicadas a labradío, cultivo, prados o pastos, no clasificadas de especial protección agropecuaria. | 4 metros cuando se empleen especies frondosas y 10 metros en el resto de especies. |
Desde lo límite del dominio público de las vías (autovías, autopistas, corredores, carreteras convencionales o vías rápidas). | 4 metros cuando se empleen especies frondosas y 10 metros en el resto de especies. |
En pistas forestales principales. | 2 metros cuando se empleen especies frondosas y en el resto de especies, 4 metros en general y 6 metros en los ayuntamientos declarados como zona de alto riesgo de fuegos. |
Redes de transporte eléctrico: desde la proyección del conductor más externo, considerando su desviación máxima producida por el viento, según la normativa aplicable la cada caso. | 5 metros para todas las especies. |
Canales fluviales -ríos- de más de 2 metros de ancho. | 5 metros cuando se empleen especies frondosas y en el resto de especies 15 metros, contados desde el dominio público. No será aplicable en actuaciones de recuperación ambiental. |
En edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, parques y #instalación industriales situadas a menos de 400 metros del monte o había sido de suelo urbano y de núcleo rural.
Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable. |
15 metros cuando se empleen especies frondosas y 50 metros en el resto de especies. |
En campings, gasolineras e industrias o instalaciones preexistentes en las que se desarrollen actividades peligrosas. | 25 metros cuando se empleen especies frondosas y 50 metros en el resto de especies. |